En consecuencia, este Tribunal limita el desistimiento efectuado al presente procedimiento, mas no a la acción y en dichos términos se le debe impartir la correspondiente homologación y así se decide.
Por el razonamiento antes expuesto, éste JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento delo presente procedimiento, en los términos y condiciones expuestos en el texto del presente fallo, conforme al articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto y lo declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En cuanto a la devolución de documentos originales, se acuerda la misma previa certificación en autos.
Publíquese, regístrese y déjese copia. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y.....