En consecuencia de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con lo previsto en los Artículos 255, 256, 261 del Código de Procedimiento Civil, artículo19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, declara HOMOLOGADA la transacción celebrada por las partes, se le otorga fuerza y carácter de COSA JUZGADA con motivo de la calificación de despido incoada por la ciudadana LUZ AMPARO DIAZ CUELLO, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. E- 82.033.716 contra METROPOLITAN FINNES CLUB, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 13 de abril de 2005, as.....