Por haber permanecido separados por más de trece (13) Años sin haber reconciliación entre los Solicitantes. Y haberse cumplido con los recaudos y requisitos que establece el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. Este Tribunal del Juzgado del Municipio Acosta de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA , Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara CON LUGAR la acción de Divorcio intentada por los ciudadanos: ANTONIO MIGUEL LOPEZ Y LILIBET DEL VALLE LOPEZ DE LOPEZ, antes identificados, por consiguiente DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los unía y Así se declara.