Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: declara sin lugar la cuestión previa opuesta por la demandada fundamentada en el artículo 346, numeral 1º del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: declara sin lugar la cuestión previa opuesta por la demandada y fundamentada en el artículo 346, numeral 6º (defecto de forma de la demanda) en concordancia con el artículo 340, ambos del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: declara sin lugar la cuestión previa opuesta por la demandada fundamentada en el artículo 346, numeral 10º del Código de Procedimiento Civil.
CUARTA: declara sin lugar la cuestión previa opuesta por la parte demandada fundamentada en el numeral 11º del artículo 346, del código de Procedimiento Civil.
QUINTA Se c.....