En virtud de las anteriores consideraciones, este Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO planteado por la ciudadana YURIBI DEL MAR MIRANDA DE GARCIA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.568.742, asistida de la Abogada Soraima Rodríguez, inscrita en el Inpreabogado bajo la matricula Nro. 74.165, en el presente procedimiento de Acción de Amparo de conformidad con lo establecido en el artículo 518 la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.