Mediante Auto este Órgano Jurisdiccional, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley: OTORGA el Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, al penado JOSE ALCIDES CABANIEL PALMARES, venezolano, de 41 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-14.254.083; según lo establecido en el artículo 03 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de un día de reclusión por dos de trabajo; quedando la pena, de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION; en CATORCE (14) AÑOS, TRES (03) MESES y QUINCE (15) DIAS DE PRISION; redimiéndosele así efectivamente en esta oportunidad, el lapso de OCHO (08) MESES y QUINCE (15) DIAS. Todo se realizó de conformidad con lo dispuesto en los artículos 05 y 06 ejusdem. Se deja constancia que por fallas en el Sistema Juris 2000, se coloca el schek el día de hoy.-