Por las anteriores consideraciones, de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 262 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caripe de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN en todas y cada una de sus partes al acuerdo conciliatorio celebrado entre ciudadanos, (SE OMITE), todos plenamente identificados ut supra, ante la FISCALÍA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MONAGAS, con competencia en materia de Niños, Niñas y Adolescentes, sobre la obligación de manutención de su hijo; En consecuencia, expídase las copias certificada de la homologación solicitadas y una vez cumplidas las diligencias ordenadas, archívese el expediente. Cúmplase.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con lo establecido en los artí.....