Por las razones anteriormente expuestas este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, presentada personalmente por los Ciudadanos: Ramón Enrique Cordova Flores y Coralia Caridad Aponte de Cordova, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-7.531.722 y V-5.159.041 respectivamente. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO el Vinculo Conyugal que Los une, contraído en fecha 18 de Diciembre de 1981, por ante el Concejo Municipal del Distrito Zamora, (ahora Municipio Zamora) del Estado Aragua, Según se evidencia de Acta de Matrimonio, la cual se encuentra inserta bajo el Nº 59, año 1981. En los términos expuestos en la presente solicitud, y así se establece.