D I S P O S I T I V O
Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, este TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley, DECLARA: PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA conforme a lo dispuesto por el Artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas porque la presente decisión se dictó de oficio y no resuelve el fondo de la controversia. TERCERO: Por cuanto en el caso de autos la parte recurrente goza de privilegios y prerrogativas procesales se ordena notificarlo de la presente decisión, anexándole copia certificada de la misma.
Asimismo, se ordena notificar de la presente decisión a la Procuraduría del estado Aragua acompañándose le copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 109 del Decreto Con.....