En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Primero de Municipio ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PROCEDENTE LA PARTICIÓN AMISTOSA de Bienes de la Comunidad Hereditaria, en los mismos términos expuestos en solicitud de fecha 23 de febrero de 2022, antes transcritos, presentado por las ciudadanas DIANA CAROLINA FUENTES TOSCANO y SILVANA CAROLINA FUENTES TOSCANO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-15.739.134 y V-20.056.446 respectivamente, Así se decide.
SEGUNDO: SE LE IMPARTE carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.- Así se decide.
TERCERO: QUEDANDO ADJUDICADO los bienes involucrados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.080 del Código Civil de la forma siguiente:
"...PRIMERO: .....