Por todos los razonamientos expuestos este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LEVANTAR LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR que fue ordenada mediante Oficio N° 2059, de fecha 11 de marzo de 1999, decretada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, sobre un (01) inmueble constituido por: una parcela de terreno distinguido con el número G-18, la cual forma parte del conjunto de viviendas denominadas Microparcelas MP-G, Urbanización Valle Lindo II, ubicado en la Urbanización La Mantuana, vía Cagua-La Encrucijada, Dtto. Mariño del Estado Aragua, cuyos linderos son: NORTE: Parcela G-17; SUR: Parcela G-19; ESTE: Avenida cinco (5) Norte; y OESTE: Parcela G-5., protocolizada por ante la oficina subaltern.....