Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, y en consecuencia, ordena al Registro Civil de la Alcaldía de Girardot del Estado Aragua, anteriormente Prefectura Páez del Municipio Girardot, y al Registrador Principal del mismo Estado, hacer la debida nota marginal en el Acta de Matrimonio de los ciudadanos EDGAR JESUS SIBADA GARCES y MARIA CORIO SANO, ya identificados, llevada en fecha 27 de enero de 1.989, bajo el Nº 67, tomo 1, año 1.989, a fin de que donde está asentado el estado civil del cónyuge de la solicitante, ciudadano EDGAR JESUS SIBADA GARCES, su estado civil, como: "Soltera", debe asentarse como: "SOLTERO" y donde aparece asentado su nacionalidad, como: "Venezolana debe asentarse como: "VENEZOLANO.....