En consecuencia, por las consideraciones antes expuestas, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia impartida en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara IMPROPONIBLE la solicitud de nulidad absoluta contra el auto de fecha 10 de Marzo de 2009, que corre inserto en el asunto DP11-R-2009-000058, dictado por el Tribunal Superior Tercero del Trabajo del estado Aragua.- Así se decide.- Líbrese oficio.-
EL JUEZ,
DR. JUAN CARLOS BLANCO MUÑOZ.-
LA SECRETARIA,
ABOG. LOIDA CARVAJAL.-