De los recaudos antes analizados, en concordancia con los alegatos expuestos por el solicitante de la medida, considera este órgano jurisdiccional que se encuentran llenos los extremos de ley para su decreto. En consecuencia, de conformidad con el artículo 599 del Código de Procedimiento Civil, se decreta medida de secuestro sobre el inmueble arrendado, identificado con el número y letra 1-B, ubicado en la segunda avenida, Residencias Lina, piso 1, Urbanización Montalban II, La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital.”
Es el caso que, como se asentó precedentemente los motivos por los cuales fue decretada la medida de secuestro no encontraron resistencia de la parte contra la cual se ejecutó, por lo que este Juzgado debe tener como admitidos los presupuestos para su procedencia, ya que la parte demandada, aun cuando fue debidamente citada en la causa principal a través de su defensora judicial, no compareció a ejercer oposición a la medida. Tal omisión se hizo extensiva .....