Ahora bien de la pena impuesta a los penados en mención, se observa que las medidas alternativas al cumplimiento de la pena, y el Confinamiento se cumplen en los siguientes períodos:
1.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: al extinguirse un cuarto (1/4) de la pena, esto es a los DOS (02) AÑOS y TRES (03) MESES; es decir a partir del 10/09/2009 a las 12:00 de la noche;
2.- REGIMEN ABIERTO: al cumplirse un tercio (1/3) de la pena, es decir, TRES (03) AÑOS; a partir del día 10/06/2010 a las 12:00 horas de la noche;
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplirse o extinguirse las dos terceras (2/3) parte de la pena, es decir, SEIS (06) AÑOS, esto es a partir del 10/06/2013 a las 12:00 horas de la noche;
4.- La CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extinguirse las tres cuartas (3/4) partes de la pena; es decir, al lapso SEIS (06) AÑOS y NUEVE (09) MESES; o sea, a partir del día 10/03/2014 a las 12:00 horas de la noche.
SEGUNDO: E.....