Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal vista la norma antes transcrita y acogiéndose a la misma, le imparte su HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCION celebrado entre las partes en el presente juicio por RESOLUCION DE CONTRATO incoado por el ciudadano FRANCO SANTILLI DI BACCO, se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ASÍ SE DECIDE.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA, en Maracay, a los 25 días del mes de Marzo de dos mil diez. Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Juez,
Abog. Mary Fernández Paredes.
La Secretaria,
Abog. Kristel Vasquez Fossi.
En la misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se publicó y se registró la anterior decisión.
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