En consecuencia, luego de la solicitud y revisar los supuestos jurídicos, este Juzgado le imparte HOMOLOGACIÒN, DANDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el Artículo 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, a tal efecto se da por terminado el presente procedimiento, se ordena el cierre y archivo de la presente causa, así como su cierre informático. Igualmente se deja expresa constancia de que en este mismo acto se devuelven las pruebas promovidas por las partes al inicio de la audiencia preliminar las cuales declaran recibir a su entera y cabal satisfacción ambas partes. Asimismo se ordena incorporar al presente expediente los anexos consignados por la parte actora, marcados con las letras A y B.Así se establece.-
Así mismo la representación de la parte demandada, solicita copia certificada de la presente acta, quien suscribe vista la solicitud acuerda lo sol.....