PRIMERO: PROCEDENTE la medida cautelar solicitada por el abogado GUSTAVO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 7.257.402, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No. 116.713, actuando como apoderado judicial de Sociedad Mercantil DROGUERÍA COBECA CENTRO C.A., ASI SE DECIDE.- SEGUNDO: Se SUSPENDEN LOS EFECTOS de la Providencia Administrativa Nº N° 1056-10 de fecha 15 de Diciembre de 2010, dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Inspectoría del Trabajo de los Municipios Autónomos Sucre, Urdaneta, San Sebastián, Zamora, José Ángel Lamas, San Casimiro y Camatagua con sede en Cagua Estado Aragua, en el Expediente Nº 043-2010-01-02899, hasta tanto se decida el fondo del presente recurso de Nulidad Contencioso Administrativo.- ASI SE DECIDE.- TERCERO: Se ORDENA oficiar a la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Anastasio Girardot, Mario Briceño Iragorry, Santiago Mariño, Francisco Linares Alcántara, Costa De Oro y Libe.....