Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte actora contra la decisión de fecha 25 de septiembre de 2012, dictada por el Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas., todo con motivo de la demanda incoada por el ciudadano Gehymar José Guerrero Peña contra la Sociedad Mercantil Centro Médico Docente La Trinidad, en consecuencia, improcedente la presente demanda, se confirma la decisión recurrida, empero con esta motiva.