DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PROCEDENTE la solicitud de medida cautelar innominada solicitada por la parte actora y, en consecuencia, DECRETA: PRIMERO: MEDIDA CAUTELAR DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el inmueble dado en venta y que le pertenece en plena propiedad al ciudadano ARTURO JOSE VELAZQUEZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-6.993.991, y la ciudadana: MAYBI YOSELINA GUEVARA ZAPATA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-6.993.991, según consta de documento debidamente registrado bajo el Nº 2014.1428, Asiento Registral 3, del inmueble matriculado con el Nº 281.4.1.3.7645 , folio real del .....