Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA la liquidación y partición amistosa en los términos y condiciones expuestas por los ciudadanos WILMER CORREA QUINTERO y ROSSANA NAPOLITANO BUSCEMA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.793.240 y V-6.847.449, respectivamente; de conformidad con lo establecido en los artículos 255, 256 y 788 del Código de Procedimiento Civil y se declara sentencia pasada en cosa juzgada.
De conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 ibidem, se ordena expedir dos (2) copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión, una vez consten en autos los fotostatos requeridos para su elaboración.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
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