III. DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho, derecho y jurisprudencial antes transcritos, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por Autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE el presente Recurso de Hecho interpuesto por el abogado OLINTO DE JESÚS DÍAZ CORTEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17.565, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano NERIO JESÚS CHACÓN ALVIAREZ, contra el presunto auto de fecha 15 de febrero de 2012, dictado por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas
de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el cual negó oír la apelación interpuesta por el aquí recurrente, contra auto de fecha 08 de febrero de 2022, en el expediente N° T2M-C-N°760-2021.
Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo.
Dada.....