Por las razones de Hecho y de Derecho antes expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE, la demanda presentada por la Sociedad Mercantil, DROGUERIA COBECA CENTRO, C.A. (COBECA CENTRO C.A.), presentada por su apoderada judicial, abogada IVONNE HERNANDEZ TORRES, contra la Sociedad Mercantil FARMACIA SANTA RITA C.A.; representada por su presidente, ciudadano JOSE GREGORIO SANCHEZ ALVAREZ, todos ampliamente identificados en el encabezado del presente fallo.- SEGUNDO: Por la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas. TERCERO: Se acuerda notificarle a la parte actora de la presente decisión por los medios telemáticos y de conformidad a lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, librándose boleta de notificación.