DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado de Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCION A COMPRA VENTA incoada por el ciudadano JOAQUIN FERNANDO BELTRAN MEYER venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.695.953 en contra del ciudadano VITO DI PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.247.699. SEGUNDO: CON LUGAR la reconvención propuesta por los abogados ANA TORTOLERO VELASQUEZ y LUIS TORRES TORTOLERO inscritos en los Inpreabogado bajo los Nº 9.915 y 94152 respectivamente actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano VITO DI PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad.....