DISPOSITIVA
Oídas Las Exposiciones De Las Partes, Revisadas Las Actuaciones Que Conforman La Causa N° 8C-26.701-23, este Tribunal 8° En Función De Control Estadal Del Circuito Judicial Penal Del Estado Aragua, Administrando Justicia En Nombre De LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTO: PRIMERO: No se acoge la aprehensión como flagrante en virtud que no se encuentra los parámetros establecidos en el articulo 44 numeral 1° de la Constitución De La República Bolivariana De Venezuela y el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal toda vez que al momento de llegar la comisión policial a la dirección : SECTOR LA MARCELOTA, CALLE PRINCIPAL, CASA Nª 27, PARROQUIA PEDRO ARÉVALO APONTE, MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO, ESTADO ARAGUA. Dejan plasmado en acta policial que se sostuvo fue un entrevista con la ciudadana: Carlenys Yepez en su carácter de (tía del menor) quien manifestó los hechos, no que la hoy imputada se e.....