-III-
En este contexto, quien aquí decide considera que la inactividad por SEIS (6) o más de la Parte Actora en el Proceso de Amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la fijación de la oportunidad para la celebración de la Audiencia Oral, por falta de impulso del Accionante, ocasiona ABANDONO DE TRÁMITE conforme a lo que disponer el Artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y con ello, la EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA en la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por la Sociedad Mercantil TADEO´S PELUQUERÍA C.A., inscrita debidamente por ante la Oficina de Registro Mercantil Segundo del Estado Aragua, bajo el N°25, Tomo 25-A, de fecha 24 de Febrero 2014, representada por los Ciudadanos MARÍA ALEJANDRA VÁSQUEZ, GUSTAVO RAFAEL LEAL y MARCO AURELIO VÁSQUEZ, mayores de edad, titulares de cédulas de identidad Nros. V-11.736.605, V-898.787 y E-81.221.49.....