Este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio de mutuo consentimiento formulado por los ciudadanos MARITZA GISELA ARAQUE LOYO Y YONET MARIN MILLAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-13.128.211 y V-10.499.694, respectivamente. SEGUNDO: En consecuencia del particular anterior se declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraída por ante la PREFECTURA DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DEL ESTADO ARAGUA, según acta Nº 122, Tomo II, de fecha 26 de Junio de 1.993. De igual manera, procédase el EJECÚTESE de la presente sentencia, a los efectos de los artículos 475 y 506 del Código Civil, remítanse dos (02) juegos de copias certificadas con oficio a los Registros respe.....