y en virtud de que desde la fecha de la intimación ocurrida el día 20-08-04, hasta el día de hoy, han transcurrido mas de Diez (10) días de Despacho y el intimado no ha comparecido ni ha hecho oposición al decreto intimatorio por si, ni por medio de Apoderado alguno, y habida cuenta que han transcurrido más de Diez (10) días de Despacho de los contemplados en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal en conformidad con el mencionado artículo le atribuye el carácter de SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA conforme lo dispone la parte infine del artículo antes citado y asì se declara.
Notifìquese a las partes que conforman el presente juicio, de la presente decisión, en virtud que el mismo se encontraba paralizado, en conformidad con los artìculos 233 y 251 del Còdigo de Procedimiento Civil.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunsc.....