PRIMERO: Se le impone la ejecución de la medida de Libertad Asistida, por el lapso de dos (02) años a fin de dar cumplimiento con la sentencia condenatoria del Tribunal Tercero de Juicio de esta misma materia y Jurisdicción, de fecha 22-02-07 donde condeno a este joven por el delito de robo agravado por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 del Código Penal, con la sanción de dos (02) años de Libertad Asistida, dos (02) años de Reglas de conducta y seis (06) meses de servicios a la comunidad, de manera sucesiva, una vez cumplida la medida de libertad asistida se le citara para imponerlo de la sanción de reglas de conducta y posterior mente se le notificara para ser impuesto de la medida de servicios a la comunidad. SEGUNDO: una vez que conste en actas la correspondiente fecha de receptoria del Circuito Nº 03 se practicara el correspondiente cómputo asì mismo se enviara la ficha técnica correspondiente. TERCERO: Se ordena oficiar a la Entidad de Atenci.....