DISPOSITIVA
Sobre la base de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en Funciones de Tercero de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley hace el siguiente pronunciamiento: SE acuerda CON LUGAR la medida cautelar sustitutiva de libertad solicitada de conformidad con el artículo 264 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal, a la ciudadana acusada MARISOL MEDINA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14-994.197, por su defensor ABG. CHISTIAN DE JESÚS MORENO CUELLO, ya identificado, en tal sentido se le impone de las medidas cautelares contenidos en el artículo 256 en del Código Orgánico Procesal Penal, en el Ordinal Segundo, del respecto a la sujeción o vigilancia de un familiar directo en primer grado de consanguinidad que esta Juzgadora apreciará una vez revisados los recaudos .....