En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, decreta por todo lo anteriormente manifestado en la audiencia de oída de Imputados este Tribunal la Medida de Detención para la Identificación, al joven XXXXXXX, de conformidad con lo establecido en el artículo 558 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso establecido en la ley de 96 horas, el cual cesará antes en caso que se logre su identificación antes del lapso legal, para lo cual este Tribunal deberá decretar la medida cautelar que corresponda para sujetarlo al proceso. Se acuerda remitir las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público una realizada todas las diligencias pertinentes. Se da por concluido el acto siendo las 12:40 horas de la tarde. Se acuerdan las copias simples solicitadas por la Defensa Pública. Es todo, se Terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez
ABG. MARIA YSABEL ROJAS
El Imputado
XXXXXXX
La Representación Fiscal