Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en La Victoria, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud de perención de la instancia invocada por la parte Demandada, ROSENDO ANTONIO MONTILVA MORALES y MERCEDES FLORES DE MONTILVA, venezolanos, mayores de edad, solteros, de este domicilio y titulares en su orden de las cédulas de identidad Nros. V-1.708.264 y V-638.322. SEGUNDO: Se tiene por no interpuesta la cuestión previa relativa al defecto de forma de la demanda al no haber acudido la parte demandada a oponerla en la forma oral prevista para el juicio breve, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 883 y 884 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: SIN LUGAR las pretensiones de RESOLUCION DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRAVENTA E INDEMNIZACI.....