D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, presentada personalmente por los ciudadanos ROJAS DE MAURERA DEYANIRA JOSÉ y MAURERA JESUS RAMON, venezolanos, respectivamente, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.380.037. y V-3.606.635 respectivamente y ambos de este domicilio. En consecuencia, se declara Disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante el Juzgado del Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta, en fecha 5 de Junio de 1975, anotado bajo el Nº 3, del año 1975 de los Libros de Registro Civil respectivos.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Ci.....