PRIMERO: INCOMPETENTE, para conocer y tramitar el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad; por aplicación al principio perpetuatio fori que recoge el artículo 3 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Declara COMPETENTE para conocer y tramitar el presente asunto; al Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Central del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay; por lo que se plantea el CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA; y conforme a las disposiciones de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 266, Ordinal 7, en concordancia con lo establecido en el articulo 5 numeral 51 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y lo dispuesto en los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil; se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de dirimir el conflicto negativo de competencia planteado; toda vez que no existe un .....