Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Organo Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley; PRIMERO: CONDENA al ciudadano JESUS ALBERTO MARQUEZ CENTENO, ampliamente identificado ut-supra; a cumplir la pena de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES DE PRISION, mas la accesoria contemplada en el artículo 16 numeral 01 del Código Penal, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado y sancionado en el artículo 277 ejusdem; todo se realizó de conformidad con lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, dado el Procedimiento por Admisión de los Hechos aplicado en el presente asunto a voluntad del precitado. SEGUNDO: NO SE CONDENA en costas por estimarse que dicho ciudadano, actualmente no tienen condiciones económicas para atender esta erogación; ello se considera de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 272 de nuestra Ley A.....