Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguasáy, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CORRECTAMENTE SUBSANADA LA CUESTION PREVIA de defecto de forma de la demanda fundada en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, por haberse omitido el documento fundamental de la demanda, exigido en el ordinal 6° del artículo 340 ejusdem.
Dada la naturaleza de esta decisión no hay condena en costas.