DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO ADMITE conforme al artículo 447 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por el abogado OMAR ESTACIO Z., actuando en defensa del ciudadano MANUEL ISIDRO MOLINA PEÑALOZA, en contra de la decisión proferida en fecha 13 de Marzo de 2012, por el Juzgado Noveno (9°) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal Área Metropolitana de Caracas, la cual Negó la solicitud de Abandono de Querella solicitada por la defensa del referido ciudadano, conforme al artículo 416 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: Llegada la oportunidad .....