PRIMERO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites establecidos en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, es decir, el procedimiento especial. SEGUNDO: Se estima acreditado en flagrancia el delito de Violencia Física Agravada, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud que se infiere el sufrimiento físico de la víctima toda vez que de la denuncia de la victima señala que su pareja la agarro por el cuello y la rasguño, le pego con un alicate en la cabeza, le mordió el brazo izquierdo y le dio un golpe en la cara, el cual se corrobora con el diagnostico dado por el médico de guardia del hospital Pérez Carreño donde se desprende que la víctima presentó lesiones tipo rasguños en la región facial y cuello, finalmente se corrobora con el acta policial de aprehensión donde se desprende las circunstancias de t.....