Por los argumentos antes expuestos, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la pretensión que por NULIDAD DE HIPOTECA incoara el ciudadano LEONEL DIAS MONTILLA, contra los ciudadanos RAYMAR DOLORES IBARRA PALACIOS, JAVIER VINICIO CARRASQUEL VELÁSQUEZ, RADAMÉS EDUARDO IBARRA PALACIOS y JOSÉ RAFAEL FONSECA, ampliamente identificados al inicio de esta decisión.
Dada la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de abril del año dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 154° de la Fe.....