Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
- IMPROCEDENTE la medida cautelar innominada solicitada por la abogada Jina González, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 115.721, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana OLIVIA JIMÉNEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-3.694.246, contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN, en virtud del pago de diferencia de prestaciones sociales y el pago de los intereses de mora e indexación, así como de la corrección monetaria.
Publíquese, regístrese y notifíquese al Procurador General de la República conforme a lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Asimismo, notifíquese al ciudadan.....