Ahora bien; establecido el iter procesal en la presente causa esta operadora de justicia debe hacer la siguiente consideración: establece el artículo 328 del Código de Procedimiento Civil (omisis) "Son causas de invalidación: 1) la falta de citación, o el error. O fraude cometidos en la citación para la contestación. ........(subrayado de quien suscribe); así mismo, el artículo 335 ejusdem establece "En los casos de los números 1°., 2° y 6°, del artículo 328, el término para intentar la invalidación será de un (1) mes desde que se haya tenido conocimiento de los hechos; o desde que se haya verificado en los bienes del recurrente cualquier acto de ejecución de la sentencia dictada en el juicio cuya sentencia se trate de invalidar". Transcrito lo anterior, se puede evidenciar notoriamente y así se dejó plasmado en los actos del proceso especialmente de la diligencia consignada por la Alguacil del Tribunal folio (35) que la recurrente tuvo pleno conocimiento de los hechos desde el 04 de.....