D E C I S I O N
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines de dictar sentencia considera previo de un minucioso análisis de las actas procesales que rielan en el presente expediente, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil Venezolano, formulada por los ciudadanos: ATRIS MARIANELLA PEÑA TERAN Y JOSE GREGORIO ROJAS BOLIVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.425.919 y V-4.884.272 respectivamente, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los unió, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora, del Departamento Libertador, Distrito Federal, según consta del Acta asentada en los libros de Matrimonios llevados por ante ese despacho con el Nº 85, del Año 1979.
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