PRIMERO: Se imparte la debida HOMOLOGACIÓN al acuerdo conciliatorio suscrito entre la parte demandante María del Carmen García Tezara y la parte demandada ciudadano Juan José Guevara Pérez, de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes. Téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: Queda la presente obligación de manutención establecida en los siguientes términos: PRIMERO: Fijaron las partes la manutención de su hijo en la cantidad de 14.000,00 bolívares mensuales, que el obligado alimentario, se compromete cumplir a razón de 6.000,00 bolívares, la primera quincena y 8.000,00 bolívares, la segunda quincena, los cuales serán incrementados en el mismo porcentaje que sea aumentado el salario mínimo nacional. SEGUNDO: En lo que respecta a los gastos eventuales, las partes manifiestan que aportaran cada uno de ellos el 50% de los mismos. TERCERO: En cuanto a los gastos escolares, el padre aportara los útiles .....