DECLARA REDIMIDA LA PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR, al Penado: ELOY NAZARIO ALCANTARA BELLO titular de la cédula de identidad Nº V.- 23.629.529; Es por lo que este Tribunal le redime la pena en un lapso de UN (1) AÑO, OCHO (8) MESES, VEINTINUEVE (29) DIAS , que sumados a lo que lleva cumplido al día de hoy (25/04/2017) DE CUATRO (4) AÑOS, CINCO (5) MESES Y CATORCE (14) DIAS, DA UN TOTAL DE PENA CUMPLIDA DE: SEIS (6) AÑOS, DOS (2) MESES TRECE (13) DIAS Y DOCE (12) HORAS. Faltándole por cumplir de la pena impuesta: SEIS (6) AÑOS, DOS (2) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS Y DOCE (12) HORAS. Que los terminara de cumplir el día: 8/02/2023.. Todo de conformidad con los artículos 3 y 5 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con los artículos 496 y 497 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese al Centro Penitenciario de Aragua, con sede en Tocorón. Notifíquese al Fiscal Undécimo del Ministerio Público y al defensor. Impóngase al