Este Tribunal Décimo en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela. Emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta la aprehensión como LEGITIMA. SEGUNDO: Se acuerda continuar la investigación por la vía del procedimiento ordinario. TERCERO: Se acoge la precalificación fiscal por los delitos de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, tipificado en los artículos 5 y 6 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. CUARTO: Se decreta medida de privación judicial preventiva de libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Pena en contra del ciudadano YORDI GABRIEL CACIQUE SANDOVAL, de nacionalidad venezolano, natural de Maracay, estado Aragua, fecha de nacimiento 18-04-1993, de 25 años de edad, titular de la cedula de Identidad V-22.....