Sobre la base de las anteriores consideraciones, este Tribunal Decimo Itinerante de Primera Instancia en lo penal en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, con respecto a la ciudadana MARINA BEATRIZ HERRERA, conforme a lo establecido en el artículo 304 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: "... si durante la etapa de juicio se produce una causa extintiva de la acción penal o resulta acreditada la cosa juzgada, y no es necesaria la celebración del debate para comprobarla, el tribunal de Juicio podrá dictar el sobreseimiento...". Y así se decide. Quedaron las partes notificadas que la presente sentencia se publica en esta misma fecha. Diaricese, Publíquese, y déjese copia certificada. Dada, firmada y sellada, en la Sala de Audiencias del Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Ar.....