Se dio inicio al presente procedimiento, mediante demanda incoada por los ciudadanos: GERARDO JOSE RENGIFO ARTEAGA y CANDIDO RENGIFO SOLORZANO, tìtulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-26.981.180 y V- 5.619.982 respectivamente, debidamente asistidos por la ciudadano abogada Sixta Arteaga, Inpreabogado N°34.906, contra los ciudadanos YOLANDA MARGARITA DONA DE DEL ROSSO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cèdula de Identidad Nro. V- 1.874.712 en su propio nombre y en representación de la ciudadana: MARIA CATERINA DEL ROSSO DONA DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos V- 5.625.953, JOSE GREGORIO DEL ROSSO DONA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cèdula de Identidad Nro. 9.438.262, PEDRO JOSE PARRA BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cèdula de Identidad Nro. 5.790.762, en representación de la ciudadana: CAROLINA DEL ROSSO DONA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cèdula de Identidad Nro. 8.740.351. La parte accionan.....