PRIMERO: Se Admite la acusación presentada por la Fiscalía 19° del Ministerio Publico del Estado Aragua en contra del imputado: ADOLFO BLADIMIR JÍMENEZ MARTÍNEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-28.277.972 por los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 (segundo aparte) De La Ley Orgánica De Drogas. Por cuanto cumple con todo los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admiten los medios de pruebas ofrecidos por la representación Fiscal. TERCERO: Admitida la acusación TOTALMENTE, se impone al acusado ADOLFO BLADIMIR JÍMENEZ MARTÍNEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-28.277.972 del procedimiento especial por admisión de hechos establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, dicho acusado, sin coacción ni apremio y con conocimiento de las consecuencias jurídicas que ello implica, expone en alta y clara voz y de manera individual: .....