PRIMERO: SE DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del inmueble antes identificado propiedad del ciudadano EMILIO CIPRIANO ROBLES, hasta tanto se decida el merito de la causa mediante sentencia definitivamente firme.
SEGUNDO: Se ordena oficiar al Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Girardot del Estado Aragua, de conformidad con lo establecido en el artículo 600 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que se sirva abstener de protocolizar cualquier documento que de una u otra manera pretenda enajenar o gravar el inmueble sobre el cual recayó la presente medida preventiva. Cúmplase. Líbrese oficio.
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.