En consecuencia, examinado lo anterior y aplicando la jurisprudencia anteriormente detallada, este tribunal superior acuerda la medida innominada solicitada y, en consecuencia, se suspenden los efectos de la sentencia arriba identificada, dictada por el tribunal presuntamente agraviante, mientras se sustancia y decide el presente procedimiento de amparo. En tal sentido se ordena oficiar lo conducente al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. Así se decide. Líbrese oficio. Maracay, a los veinticinco (25) días del mes de abril de dos mil veinticuatro (2024). Años 213º de la Independencia y 165º de la Federación.
EL JUEZ SUPERIOR
RAMÓN CARLOS GÁMEZ ROMÁN
LA SECRETARIA
LISENKA CASTILLO
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 12:00 m.
LA SECRETARIA
LISENKA CASTILLO
RCGR/LC
EXP. Nº JUEZ-1-SUP-AMP-19.235-24